Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava
Disposición transitoria octava. Relaciones convivenciales de ayuda mutua.
Las relaciones convivenciales de ayuda mutua constituidas de acuerdo con la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua, surten los efectos establecidos por el título IV del libro segundo del Código civil, sin perjuicio de la validez de los pactos reguladores de la convivencia otorgados de acuerdo con dicha ley 19/1998.
Norma publicada: 29 de julio de 2010